Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 346. Intervención de las comunicaciones privadas
Cuando en una investigación existan datos que hagan presumir que una persona cometió o participó en la comisión de un delito y el Ministerio Público considere necesaria la intervención de sus comunicaciones privadas, solicitará autorización por escrito o por cualquier medio informático al juez federal de control competente, expresando el objeto y necesidad de la intervención.
El juez federal resolverá sobre el pedimento, en los términos establecidos en la ley aplicable. De negarse el pedimento, el Ministerio Público podrá hacer valer el recurso correspondiente
previsto en dicha ley.
La policía facultada para la ejecución será responsable de que la misma se realice en los términos de la autorización judicial y podrá participar perito calificado en caso de ser necesario.
Estado de Veracruz Artículo 346 Código de Procedimientos Penales
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