Código de Procedimientos Penales Artículo 362 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 362. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
Cuando se solicite prueba anticipada, el juez citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la de juicio oral y, luego de escucharlos, valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral por el grave riesgo de pérdida con motivo de la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto, otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.
El imputado o acusado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para la práctica de la diligencia
Estado de Veracruz Artículo 362 Código de Procedimientos Penales
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