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Código de Procedimientos Penales Artículo 369 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 369. Incorporación por lectura del dictamen pericial

Si se siguieron las reglas previstas para la prueba anticipada, la práctica de pericias podrá incorporarse por lectura a la audiencia de juicio oral para su desahogo.

La posibilidad de exigir la declaración del perito durante el debate queda siempre a salvo. Cuando se ofrezcan indicios sometidos a resguardo, se deberá anexar los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.

De manera excepcional, las periciales para detectar alcohol en la sangre o narcóticos u otras sustancias de similar naturaleza, así como los certificados de lesiones, podrán ser incorporados al juicio oral mediante la sola presentación del informe o certificado respectivo. Sin embargo, si en la audiencia intermedia alguna de las partes solicitare fundadamente la comparecencia del perito a juicio oral no podrá ser substituida por la presentación de dicho informe o certificado



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