Código de Procedimientos Penales Artículo 369 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 369. Incorporación por lectura del dictamen pericial
Si se siguieron las reglas previstas para la prueba anticipada, la práctica de pericias podrá incorporarse por lectura a la audiencia de juicio oral para su desahogo.
La posibilidad de exigir la declaración del perito durante el debate queda siempre a salvo. Cuando se ofrezcan indicios sometidos a resguardo, se deberá anexar los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
De manera excepcional, las periciales para detectar alcohol en la sangre o narcóticos u otras sustancias de similar naturaleza, así como los certificados de lesiones, podrán ser incorporados al juicio oral mediante la sola presentación del informe o certificado respectivo. Sin embargo, si en la audiencia intermedia alguna de las partes solicitare fundadamente la comparecencia del perito a juicio oral no podrá ser substituida por la presentación de dicho informe o certificado
Estado de Veracruz Artículo 369 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios