Código de Procedimientos Penales Artículo 375 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 375. Ofrecimiento de información generada por medios informáticos
La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios digitales, informáticos, telemáticos, electrónicos, magnéticos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre que se acredite:
I.La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;
II.La integridad y cabalidad de la información a partir del momento en que se generó en su forma definitiva; y
III.La vinculación directa en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación a persona determinada.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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