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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 383. Nueva comparecencia

El juez podrá autorizar, a solicitud de alguna de las partes, que un testigo o perito que ya hubiere declarado en la audiencia comparezca nuevamente para ser interrogado por aquéllas con el propósito de introducir información relevante para la decisión del caso. Para tales efectos, después de su primera declaración, el testigo o perito será advertido de la posibilidad de una nueva comparecencia y de su deber de mantenerse disponible en caso de que sea citado



Estado de Veracruz Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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