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Código de Procedimientos Penales Artículo 400 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 400. Testimonios especiales

Cuando se trate de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro, el juez podrá disponer la recepción de su testimonio en sesión privada, con el auxilio de familiares o peritos especializados, o bien por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier medio audiovisual. Lo anterior, con la finalidad de que se impida confrontar físicamente a la víctima con el acusado y se garantice el resguardo de su identidad, sin afectar los principios de contradicción e inmediación y el derecho de defensa.

La misma regla se aplicará cuando alguna persona menor de edad deba declarar por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el juez que presida la audiencia, debiendo las partes dirigir las preguntas por su conducto



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