Código de Procedimientos Penales Artículo 400 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 400. Testimonios especiales
Cuando se trate de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro, el juez podrá disponer la recepción de su testimonio en sesión privada, con el auxilio de familiares o peritos especializados, o bien por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier medio audiovisual. Lo anterior, con la finalidad de que se impida confrontar físicamente a la víctima con el acusado y se garantice el resguardo de su identidad, sin afectar los principios de contradicción e inmediación y el derecho de defensa.
La misma regla se aplicará cuando alguna persona menor de edad deba declarar por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el juez que presida la audiencia, debiendo las partes dirigir las preguntas por su conducto
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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