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Código de Procedimientos Penales Artículo 470 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 470. División del debate único

El juez podrá disponer, por sí o a petición de parte, si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

Cuando la pena máxima que pudiere corresponder al delito imputado en la resolución de apertura a juicio supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división del debate formulada por la defensa obligará al juez a proceder conforme a ese requerimiento.

Cuando haya varios acusados y alguno de ellos deje de comparecer, el juez podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes



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