Código de Procedimientos Penales Artículo 486 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 486. Sentencia condenatoria
En caso de sentencia condenatoria, deberá acreditarse plenamente el delito en todos y cada uno
de sus elementos y la responsabilidad del acusado en su comisión.
El juez constatará también que no opere en favor del acusado alguna de las causas de exclusión del delito a que se refiere el Código Penal para el Estado, según la naturaleza de ellas y las características del caso que se analiza, debiendo relacionar cada uno de los elementos del delito o presupuestos de la pena o medida de seguridad con los medios probatorios que los acrediten.
A la sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, se abonará el tiempo de detención o prisión preventiva sufrida por el acusado.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o su restitución cuando fuere procedente
Estado de Veracruz Artículo 486 Código de Procedimientos Penales
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