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Código de Procedimientos Penales Artículo 496 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 496. Determinación de la inimputabilidad en el proceso

Cuando el Ministerio Público ha ejercido acción penal y puesto al sujeto inimputable a disposición

del juez de control, o cuando en el proceso surjan indicios de que el imputado es inimputable, inmediatamente, sin suspender el procedimiento, el juez lo mandará examinar por peritos médicos para determinar tal circunstancia y, en su caso, ordenará el internamiento del inimputable en el centro de salud correspondiente, o que sea puesto bajo el cuidado de quienes deben hacerse cargo de él.

El juez se pronunciará sobre la situación jurídica del inimputable dentro del plazo a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juez adoptará, mientras se haga el examen por peritos médicos, las medidas necesarias para asegurar la protección y asistencia al inimputable, sin perjuicio de continuar el procedimiento en relación con otros coimputados, si los hubiere.

El dictamen comprenderá todos los puntos conducentes a establecer si el imputado padece trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, en los términos establecidos en el Código Penal para el Estado. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha de practicarse el examen y un pronóstico con indicación del tratamiento que sea recomendable a juicio del perito.



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