Código de Procedimientos Penales Artículo 559 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 559. Remisión de registros
Cuando la apelación sea de las admisibles en efecto suspensivo y no hubiera otros imputados o acusados en la misma causa, se remitirá al tribunal de alzada la resolución recurrida y los registros y las constancias de todos los antecedentes del juicio que fueren pertinentes del juicio.
Cuando la apelación sea de las admisibles en efecto devolutivo, se remitirá copia de todos los registros y las constancias que las partes designen y aquellas que el juez estime conducentes, dentro del plazo de tres días.
Estado de Veracruz Artículo 559 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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