Código de Procedimientos Penales Artículo 564 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 564. Efectos
En el auto que admita el recurso de apelación, el tribunal deberá expresar el efecto que la
admisión tenga. Este efecto podrá ser:
I.El devolutivo, cuando la interposición no suspende la ejecución de la resolución apelada ni el curso del proceso; o
II.El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme
Estado de Veracruz Artículo 564 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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