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Código Electoral Artículo 253 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 253.

Corresponde al TRIBUNAL, de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la fracción V del artículo 86 BIS de la CONSTITUCIÓN, el cómputo final de la elección de GOBERNADOR, la calificación, la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en el ESTADO. Dichas funciones deberá realizarlas dentro de los tres días siguientes al en que concluyó el plazo para interponer recursos.

De presentarse impugnaciones, el TRIBUNAL las resolverá conforme a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA.

Hecho lo anterior procederá a realizar el cómputo final, la calificación y la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, así como a efectuar la entrega de la constancia al candidato vencedor con tal carácter, dentro de los tres días siguientes.

Si no se presentaren recursos, el TRIBUNAL realizará las funciones previstas en el párrafo anterior, dentro de los tres días siguientes al en que reciba la documentación a que se refiere el artículo 252 de este CÓDIGO; verificadas las funciones de referencia, dentro de las 24 horas siguientes, enviará al CONGRESO las constancias con que se acredite la ejecución de dichas funciones para los efectos previstos en el artículo siguiente.

En caso de que se presente la hipótesis prevista por la fracción IV del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, el CONGRESO suspenderá los actos a que se refiere el artículo siguiente, hasta en tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente.



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