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Código Electoral Artículo 404 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 404.

La Secretaría General del Tribunal Electoral, dará cuenta del medio de impugnación al Presidente, quien ordenará su remisión al Magistrado Instructor que será el encargado de su sustanciación.



Estado de Hidalgo Artículo 404 Código Electoral
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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