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Código Electoral Artículo 432 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 432.

Las resoluciones pronunciadas en el Juicio de Inconformidad, podrán tener los siguientes efectos:

I. Confirmar el acto impugnado;

II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o la nulidad de la elección; y

III. Modificar los resultados consignados en el acta de cómputo impugnada y revocar, en su caso, la constancia de mayoría.



Estado de Hidalgo Artículo 432 Código Electoral
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