Código Electoral Artículo 144 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 144.
Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:
a) Su duración;
b) Las causas que lo motiven;
c) Los propósitos que persiguen; y,
d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.
El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Periódico Oficial, para que surta sus efectos.
Los partidos políticos estatales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Estado de Michoacán Artículo 144 Código Electoral
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