Código Electoral Artículo 157 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 157.
Los partidos políticos están obligados a elegir sus candidatos conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución Local y las normas aplicables en la materia.
Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la norma, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
Ningún proceso de selección de candidatos comenzará antes de que se declare el inicio del proceso electoral.
Estado de Michoacán Artículo 157 Código Electoral
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jose
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