Código Electoral Artículo 300 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 300.
De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso del acuerdo de su registro de inmediato a la instancia respectiva del Instituto Nacional para los efectos procedentes, a fin de tramitar su acceso a los tiempos de radio y televisión.
El Consejo General pondrá a consideración del Instituto Nacional una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular, debiendo prever la asignación de propuestas de pautado de los respectivos candidatos en base a zonas regionales de cobertura del Estado.
Estado de Michoacán Artículo 300 Código Electoral
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 383. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 200. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 300. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 441. Sordomudez y ceguera de nacimiento con falta total de instrucción Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 52.Publique la información de sí mismo
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