Código Electoral Artículo 43 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 43.
El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, proponer y coordinar los programas de capacitación;
II. Elaborar y someter, en su caso, para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los capacitadores-asistentes electorales;
III. Proponer y coordinar, en su caso, cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que sean funcionarios de mesa directiva de casilla, cuando corresponda;
IV. Impartir, en su caso, todos los cursos de capacitación y realizar las evaluaciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral;
V. Proponer y coordinar la capacitación de los presidentes, secretarios y vocales de cada uno de los consejos electorales de comités distritales y municipales sobre el procedimiento de insaculación de la lista nominal de electores para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, cuando corresponda;
VI. Diseñar campañas de educación cívica;
VII. Preparación de material didáctico; y,
VIII. Las que se requieran para la planeación, desarrollo y ejecución del voto de los michoacanos en el extranjero, en los términos del presente Código.
Estado de Michoacán Artículo 43 Código Electoral
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