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Código Electoral Artículo 83 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 83.

Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste o de la coalición.

El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Consejo General.

En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

Las agrupaciones políticas estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en el presente.



Estado de Michoacán Artículo 83 Código Electoral
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...330

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