Código Electoral Artículo 97 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 97.
Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General, atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto, los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, éste verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.
Estado de Michoacán Artículo 97 Código Electoral
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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