Código Electoral Artículo 10 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 10.
Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular estatal, salvo que se separen de sus funciones tres años antes del día de la elección de que se trate:
I.Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;
II.Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral Veracruzano;
III.El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano; y
IV.El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano, con nivel directivo o superior.
Estado de Veracruz Artículo 10 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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