Código Electoral Artículo 138 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 138.
La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:
I.Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
II.Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los procedimientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de su requerimiento;
III.Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y
IV.Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables.
Estado de Veracruz Artículo 138 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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