Código Electoral Artículo 329 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 329.
En lo no previsto para la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Libro Séptimo, referente a los medios de impugnación.
Para los efectos del presente Libro, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, serán:
I.El Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de:
a)El Consejo General,
b)La Comisión de Quejas y Denuncias, y
c)La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y
II.El Tribunal Electoral del Estado.
Los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados para un periodo de dos años por el Consejo General y sus sesiones serán privadas.
Cuando se reciban quejas o denuncias en materia de radio y televisión, la Secretaría remitirá de inmediato al Instituto Nacional Electoral para el procedimiento correspondiente
Estado de Veracruz Artículo 329 Código Electoral
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