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Código Electoral Artículo 341 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 341.

Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

A.La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II.Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV.Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

V.Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

VI.En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

El órgano del Instituto Electoral Veracruzano que reciba la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

B.La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

I.No reúna los requisitos indicados en el presente artículo;

II.Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

III.El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

IV.La denuncia sea evidentemente frívola.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a setenta y dos horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; tal resolución deberá ser informada al Tribunal Electoral para su conocimiento.

Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

Si la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en este Código. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.



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