Código Electoral Artículo 5 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 5.
El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:
I.Estar inscrito en el padrón electoral;
II.Contar con credencial para votar;
III.Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar expedido por la autoridad judicial;
IV.No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia;
V.No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de ese derecho; y
VI.No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación
Estado de Veracruz Artículo 5 Código Electoral
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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