Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 155 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 155.
1. Los Consejeros Distritales y Municipales deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
III. Ser nativo de la entidad o residente en ésta, cuando menos con dos años anteriores a la fecha de la designación;
IV. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;
V. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;
VI. No haber sido postulado a ningún cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;
VII. Tener un modo honesto de vivir; y
VIII. No haber sido condenado por delito doloso.
Estado de Jalisco Artículo 155 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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