Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 215 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 215.
1. El proceso electoral concluye cuando:
I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, la calificación de las elecciones o la expedición de las constancias de mayoría y asignación de representación proporcional; o se tenga constancia de que no se presentaron medios de impugnación; y
II. El Consejo General del Instituto Electoral haga la declaratoria de la conclusión del proceso electoral.
Estado de Jalisco Artículo 215 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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