Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 259 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 259.
1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener identificación precisa del partido político o partidos coaligados que registraron la candidatura.
2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, en los términos del artículo 7º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.
3. La autoridad electoral deberá retirar la publicidad y propaganda electoral sin logotipo.
Estado de Jalisco Artículo 259 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
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