Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 398 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 398.
1. Referéndum es el instrumento mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios, con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.
2. Se consideran decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, aquellas que contengan disposiciones materialmente legislativas.
Estado de Jalisco Artículo 398 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
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