Código Familiar Artículo 23 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 23.
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, sus copias certificadas o los documentos del apéndice; ningún otro medio de prueba es admisible para ese objeto, salvo los casos expresamente consignados en esta ley o en el Código Civil vigente en el Estado.
Las copias certificadas emitidas mediante firma electrónica, también son medio de prueba, respecto del estado civil de las personas, cuando cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.
Estado de Zacatecas Artículo 23 Código Familiar
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