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Código Familiar Artículo 406 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 406.

Son causales de privación de la patria potestad a quien la ejerce:

I.Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los

castigue corporalmente sin la debida moderación.

II.Que de manera intencional o por negligencia, propicie que su educación sea física, intelectual o socialmente inadecuada;

III.Que les imponga o fomente hábitos que puedan dañar su salud física o mental; y (sic)

IV.Que incurra frecuentemente en actos y formas de conducta que impliquen malos ejemplos o que puedan contribuir a su corrupción;

V.Que realice cualquier acto de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis, de este Código, y

VI.Que incumpla con sus obligaciones alimentarias.

Las causales previstas en las fracciones II y III se tendrán por configuradas cuando quienes ejercen la patria potestad permitan intencionadamente que los que están sujetos a ella tengan acceso, libre y reiteradamente, a publicaciones o materiales audiovisuales cuyo contenido esté clasificado como exclusivo para adultos.



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