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Código Familiar Artículo 636 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 636.

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I.Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II.Los herederos instituidos en testamento abierto;

III.Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente;

IV.El Ministerio Público.

Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos edictos con intervalos de quince días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación, y remitirá copia del mismo al Cónsul en el extranjero al que se le hubiese remitido el edicto llamando al ausente.



Estado de Zacatecas Artículo 636 Código Familiar
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