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Código Familiar Artículo 85 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 85.

Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad; los encargados de los hoteles, mesones o casas

de vecindad, tienen la obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga noticia de la muerte.



Estado de Zacatecas Artículo 85 Código Familiar
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...743

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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