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COFIPE Artículo 120 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 120.


1. Corresponde al secretario del Consejo General:

a) Auxiliar al propio Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;

f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g) Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h) Llevar el archivo del Consejo;

i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales;

o) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

p) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y

q) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su presidente.

Capítulo cuarto
De la Junta General Ejecutiva

Federal de México Artículo 120 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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