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COFIPE Artículo 130 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 130.


1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales;

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del Consejo General;

c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

f) Llevar la estadística de las elecciones federales;

g) Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; e

i) Las demás que le confiera este Código.

Federal de México Artículo 130 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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