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COFIPE Artículo 137 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 137.


1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Local Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Local;

b) Coordinar los trabajos de los vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las Juntas Distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Llevar la estadística de las elecciones federales;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

i) Las demás que les señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.

Capítulo tercero
De los consejos locales

Federal de México Artículo 137 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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