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COFIPE Artículo 142 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 142.


1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código.

Capítulo cuarto
De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales

Federal de México Artículo 142 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...394

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