COFIPE Artículo 157 Federal de México
Versión actualizada
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 157.
1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
b) Recibir la votación;
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.
Federal de México Artículo 157 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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