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COFIPE Artículo 174 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 174.


1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

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