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COFIPE Artículo 308 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 308.


1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal; y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

Federal de México Artículo 308 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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