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COFIPE Artículo 311 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 311.


1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código.

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Federal de México Artículo 311 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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