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COFIPE Artículo 327 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 327.


1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Federal de México Artículo 327 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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