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COFIPE Artículo 372 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 372.


1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas nacionales:

a) El Consejo General;

b) La Unidad de Fiscalización;

c) La Secretaría del Consejo General, y

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por su conducto, la de los órganos desconcentrados del Instituto.

3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen y podrán hacerse:

a) De manera personal, directamente con el interesado en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

b) Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio, o bien,

c) Por estrados.

4. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos segundo y tercero del presente título y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Federal de México Artículo 372 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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