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COFIPE Artículo 382 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 382.


1. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

2. Las quejas o denuncias serán improcedentes:

a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que cuenten con resolución definitiva;

b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer, y

c) Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.

3. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y

b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba ante de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.

4. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.

Federal de México Artículo 382 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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