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CNPP Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 128.

Deber de lealtad
El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Federal de México Artículo 128 Código Nacional de Procedimientos Penales
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