Imprimir

CNPP Artículo 336 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 336.

Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Federal de México Artículo 336 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...490

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola muy buenas tardes me gustaría poder ayudarte, pero si eres abogado tienes que leer y prepararte mucho para defender a tu cliente y si eres cliente deberías asesórate con tu abogado defensor o asesor jurídico, mi consejo es no expongan su situación jurídica puede salir peor la situación.


Dirección: calle decimo primera mz 25 lt 25 fracc siglo xxi

Email: [email protected]

WhatsApp: 9811126287

0   0

Buenas tardes me podrían asesor qué artículo del código es el que habla acerca de que el imputado puede hacer una defensa el mismo obvio en representación de un abogado gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse