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CNPP Artículo 349 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 349.

Fecha, lugar, integración y citaciones
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Federal de México Artículo 349 Código Nacional de Procedimientos Penales
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