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CNPP Artículo 389 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 389.

Constitución del Tribunal en lugar distinto
Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Federal de México Artículo 389 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...490

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