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CNPP Artículo 485 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 485.

Causas de extinción de la acción penal
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.Muerte del acusado o sentenciado;

III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V.Indulto;

VI.Amnistía;

VII.Prescripción;

VIII.Supresión del tipo penal;

IX.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o

X.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Federal de México Artículo 485 Código Nacional de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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