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CNPP Artículo 487 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 487.

Anulación de la sentencia
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I.Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II.Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuadaconvivencia social.

Federal de México Artículo 487 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 490

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